ENTREVISTA A LA DRA. VIRGINIA ZAVALA (PUCP)
Este vídeo muestra la entrevista que le hicieron a la Dra. Virginia Zavala(1), linguista de la PUCP, quien da su opinión acerca de este tema...
A continuación les muestro una parte de "La Ley de Lenguas" que busca defender los derechos de la cultura indígena, en cuanto a materia lingüística se refiere, leánlo atentamente y reflexionen sobre cada capítulo:
LEY DE LENGUAS
TÍTULO I
OBJETIVO Y PRINCIPIOS DE LA LEY
Objetivo de la Ley.
Artículo 1
La presente ley tiene por objetivo desarrollar los principios rectores, los derechos y garantías que en materia lingüística establece el Estado Peruano.
De los principios
Artículo 2
Son principios rectores que:
1. Las lenguas indígenas del Perú son patrimonio de la humanidad, de los pueblos indígenas y de la Nación peruana.
2. Se reconoce que todas las lenguas del Perú están en pie de igualdad.
3. Es una política del Estado que los hablantes de castellano manejen por lo menos una lengua indígena y que los hablantes de lenguas indígenas manejen el castellano, sin que el aprendizaje de la segunda lengua disminuya o reemplace el desarrollo de su lengua materna.
4. Ningún ciudadano debe sufrir perjuicio o ser objeto de discriminación como resultado de la lengua o de la variedad de una lengua que hable.
5. Los medios de comunicación estatales están especialmente comprometidos para difundir programas en idiomas diferentes del castellano y para potenciar su aprendizaje.
De los derechos lingüísticos
Artículo 3. Son derechos de todas las personas:
Conocer y usar las diversas lenguas habladas en el Perú en todos los ámbitos del territorio nacional, sin sufrir ningún perjuicio o ser objeto de discriminación.
Recibir educación en lengua materna como vehículo de aprendizaje.
Aprender el castellano como lengua de uso común en el territorio peruano.
Ser atendidos por las autoridades y servidores estatales en su lengua materna, sin discriminación ni perjuicio alguno. Cuando las personas no sean capaces de expresarse en castellano, el Estado tiene la obligación de proporcionar un traductor para llevar a cabo trámites legales, administrativos y judiciales.
Toda persona tiene derecho a usar su nombre y apellido en su lengua materna y a corregir la escritura con sólo solicitarlo a la autoridad pertinente.
Ejercer públicamente su lengua en todos los ámbitos del territorio nacional, sin sufrir por ello ningún perjuicio o ser objeto de discriminación alguna.
Amparo legal
Los ciudadanos podrán dirigirse a los jueces, para ser amparados en el ejercicio de sus derechos lingüísticos reconocidos por esta Ley.
TÍTULO II
LENGUAS OFICIALES DEL PAIS
De las lenguas oficiales
Artículo 4
Son lenguas oficiales:
El castellano en todo el territorio peruano
El achuar, aguaruna, aimara, amahuaca, ashaninka, bora, arabela, cacataibo, candoshi, capanahua, cashibo-cacataibo, cashinahua, chamicuro, chayahuita, cocama cocamilla, culina, ese eja, huitoto, harakmbut, iñapari, jacaru, jebero, machiguenga, mayoruna, nomatsiguenga, ocaína, orejón, orejón, quechua, resígaro, secoya, shipibo-conibo, taushiro, ticuna, urarina, yagua, yaminahua (yora) yanesha y yine en las zonas en que se hablen.
Esta enumeración no excluye a las otras lenguas que pueden ser descubiertas por futuras investigaciones lingüísticas.
TÍTULO III
FOMENTO DE LAS LENGUAS INDIGENAS
Artículo 5
El Estado garantiza el uso oficial, la enseñanza y el conocimiento de las lenguas indígenas .
Artículo 6
El Estado adoptará medidas que impidan la discriminación de las personas por el hecho de emplear cualquiera de las lenguas indígenas oficiales, así como las variedades dialectales del castellano.
Artículo 7
El Estado fomenta la recuperación y desarrollo de las lenguas indígenas impulsando acciones concretas para el uso oficial, público y privado, tomando en cuenta los casos en que exista una necesidad latente de que se empleen las lenguas indígenas .
Artículo 8
Paulatinamente, las entidades públicas desarrollarán las políticas de contratación o capacitación necesarias para que en las zonas del país donde una lengua indígena sea predominante, los funcionarios públicos y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policiales la puedan manejar con fluidez.
Artículo 9
El Estado fomenta la enseñanza de las lenguas indígenas del Perú a través del sistema educativo nacional, las universidades y las Academias de Lengua.
Artículo 10
El Estado promueve la escritura de las lenguas indígenas del Perú, reforzando su uso en el ámbito público.
Artículo 11
El Estado norma, valora y garantiza el uso de las lenguas oficiales del Perú en los medios de comunicación masiva.
Artículo 12
El Estado promueve la investigación de las lenguas indígenas del Perú, la recopilación de la literatura oral y la publicación de esas investigaciones y de la tradición oral de las lenguas indígenas del Perú en ediciones bilingües.
TÍTULO IV
NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
Artículo 13
Es derecho de los pueblos indígenas a través de sus organizaciones representativas y programas y proyectos de educación bilingüe, contribuir activamente a la escritura uniforme de las lenguas indígenas en procesos participativos.
Artículo 14
El Estado proporcionará asistencia técnica, dirimirá y oficializará las reglas de escritura uniforme de estas lenguas.
Artículo 15
Los poderes públicos emplearán las versiones uniformizadas de las lenguas en todos los documentos oficiales de sus ámbitos.
Documentos oficiales
Artículo 16
En las zonas donde las lenguas indígenas sean oficiales, los documentos de identidad (partida de nacimiento, DNI, libreta militar) podrán ser bilingües, en lengua indígena y en castellano.
Artículo 17
La recuperación, corrección y uso de nombres y apellidos en la forma normativamente correcta en cualquiera de las lenguas oficiales del Perú se hará individualmente o por familia. Las personas interesadas pueden obtener la constancia de la forma normativamente correcta en cualquiera de las lenguas oficiales de sus nombres y apellidos en el Registro Civil, por simple manifestación a la persona encargada.
TÍTULO V
DE LAS LENGUAS EN PELIGRO
Artículo 18
Las lenguas indígenas en peligro de extinción recibirán una atención prioritaria en la planificación lingüística, en la educación bilingüe intercultural, en la investigación y en la publicación de diversos tipos de textos.
TÍTULO VI
DE LAS LENGUAS EN LA EDUCACIÓN
Artículo 19
La educación bilingüe intercultural se ofrecerá progresivamente en todos los niveles y modalidades para que las personas puedan ejercer su derecho de educarse en su propia lengua y en castellano.
Artículo 20
Los educandos que tienen una lengua indígena como lengua materna tienen el derecho a recibir en todos los niveles del sistema educativo una educación bilingüe intercultural. También tienen este derecho los educandos que se encuentran en el proceso de recuperación de su lengua indígena.
Artículo 21
Se fomentará la alfabetización de adultos con la modalidad intercultural bilingüe.
Artículo 22
Los textos escolares, programas de enseñanza, medios de comunicación, deberán difundir los valores de las culturas existentes en el Perú para promover un Estado plurilingüe y pluricultural.
TÍTULO I
OBJETIVO Y PRINCIPIOS DE LA LEY
Objetivo de la Ley.
Artículo 1
La presente ley tiene por objetivo desarrollar los principios rectores, los derechos y garantías que en materia lingüística establece el Estado Peruano.
De los principios
Artículo 2
Son principios rectores que:
1. Las lenguas indígenas del Perú son patrimonio de la humanidad, de los pueblos indígenas y de la Nación peruana.
2. Se reconoce que todas las lenguas del Perú están en pie de igualdad.
3. Es una política del Estado que los hablantes de castellano manejen por lo menos una lengua indígena y que los hablantes de lenguas indígenas manejen el castellano, sin que el aprendizaje de la segunda lengua disminuya o reemplace el desarrollo de su lengua materna.
4. Ningún ciudadano debe sufrir perjuicio o ser objeto de discriminación como resultado de la lengua o de la variedad de una lengua que hable.
5. Los medios de comunicación estatales están especialmente comprometidos para difundir programas en idiomas diferentes del castellano y para potenciar su aprendizaje.
De los derechos lingüísticos
Artículo 3. Son derechos de todas las personas:
Conocer y usar las diversas lenguas habladas en el Perú en todos los ámbitos del territorio nacional, sin sufrir ningún perjuicio o ser objeto de discriminación.
Recibir educación en lengua materna como vehículo de aprendizaje.
Aprender el castellano como lengua de uso común en el territorio peruano.
Ser atendidos por las autoridades y servidores estatales en su lengua materna, sin discriminación ni perjuicio alguno. Cuando las personas no sean capaces de expresarse en castellano, el Estado tiene la obligación de proporcionar un traductor para llevar a cabo trámites legales, administrativos y judiciales.
Toda persona tiene derecho a usar su nombre y apellido en su lengua materna y a corregir la escritura con sólo solicitarlo a la autoridad pertinente.
Ejercer públicamente su lengua en todos los ámbitos del territorio nacional, sin sufrir por ello ningún perjuicio o ser objeto de discriminación alguna.
Amparo legal
Los ciudadanos podrán dirigirse a los jueces, para ser amparados en el ejercicio de sus derechos lingüísticos reconocidos por esta Ley.
TÍTULO II
LENGUAS OFICIALES DEL PAIS
De las lenguas oficiales
Artículo 4
Son lenguas oficiales:
El castellano en todo el territorio peruano
El achuar, aguaruna, aimara, amahuaca, ashaninka, bora, arabela, cacataibo, candoshi, capanahua, cashibo-cacataibo, cashinahua, chamicuro, chayahuita, cocama cocamilla, culina, ese eja, huitoto, harakmbut, iñapari, jacaru, jebero, machiguenga, mayoruna, nomatsiguenga, ocaína, orejón, orejón, quechua, resígaro, secoya, shipibo-conibo, taushiro, ticuna, urarina, yagua, yaminahua (yora) yanesha y yine en las zonas en que se hablen.
Esta enumeración no excluye a las otras lenguas que pueden ser descubiertas por futuras investigaciones lingüísticas.
TÍTULO III
FOMENTO DE LAS LENGUAS INDIGENAS
Artículo 5
El Estado garantiza el uso oficial, la enseñanza y el conocimiento de las lenguas indígenas .
Artículo 6
El Estado adoptará medidas que impidan la discriminación de las personas por el hecho de emplear cualquiera de las lenguas indígenas oficiales, así como las variedades dialectales del castellano.
Artículo 7
El Estado fomenta la recuperación y desarrollo de las lenguas indígenas impulsando acciones concretas para el uso oficial, público y privado, tomando en cuenta los casos en que exista una necesidad latente de que se empleen las lenguas indígenas .
Artículo 8
Paulatinamente, las entidades públicas desarrollarán las políticas de contratación o capacitación necesarias para que en las zonas del país donde una lengua indígena sea predominante, los funcionarios públicos y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policiales la puedan manejar con fluidez.
Artículo 9
El Estado fomenta la enseñanza de las lenguas indígenas del Perú a través del sistema educativo nacional, las universidades y las Academias de Lengua.
Artículo 10
El Estado promueve la escritura de las lenguas indígenas del Perú, reforzando su uso en el ámbito público.
Artículo 11
El Estado norma, valora y garantiza el uso de las lenguas oficiales del Perú en los medios de comunicación masiva.
Artículo 12
El Estado promueve la investigación de las lenguas indígenas del Perú, la recopilación de la literatura oral y la publicación de esas investigaciones y de la tradición oral de las lenguas indígenas del Perú en ediciones bilingües.
TÍTULO IV
NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA
Artículo 13
Es derecho de los pueblos indígenas a través de sus organizaciones representativas y programas y proyectos de educación bilingüe, contribuir activamente a la escritura uniforme de las lenguas indígenas en procesos participativos.
Artículo 14
El Estado proporcionará asistencia técnica, dirimirá y oficializará las reglas de escritura uniforme de estas lenguas.
Artículo 15
Los poderes públicos emplearán las versiones uniformizadas de las lenguas en todos los documentos oficiales de sus ámbitos.
Documentos oficiales
Artículo 16
En las zonas donde las lenguas indígenas sean oficiales, los documentos de identidad (partida de nacimiento, DNI, libreta militar) podrán ser bilingües, en lengua indígena y en castellano.
Artículo 17
La recuperación, corrección y uso de nombres y apellidos en la forma normativamente correcta en cualquiera de las lenguas oficiales del Perú se hará individualmente o por familia. Las personas interesadas pueden obtener la constancia de la forma normativamente correcta en cualquiera de las lenguas oficiales de sus nombres y apellidos en el Registro Civil, por simple manifestación a la persona encargada.
TÍTULO V
DE LAS LENGUAS EN PELIGRO
Artículo 18
Las lenguas indígenas en peligro de extinción recibirán una atención prioritaria en la planificación lingüística, en la educación bilingüe intercultural, en la investigación y en la publicación de diversos tipos de textos.
TÍTULO VI
DE LAS LENGUAS EN LA EDUCACIÓN
Artículo 19
La educación bilingüe intercultural se ofrecerá progresivamente en todos los niveles y modalidades para que las personas puedan ejercer su derecho de educarse en su propia lengua y en castellano.
Artículo 20
Los educandos que tienen una lengua indígena como lengua materna tienen el derecho a recibir en todos los niveles del sistema educativo una educación bilingüe intercultural. También tienen este derecho los educandos que se encuentran en el proceso de recuperación de su lengua indígena.
Artículo 21
Se fomentará la alfabetización de adultos con la modalidad intercultural bilingüe.
Artículo 22
Los textos escolares, programas de enseñanza, medios de comunicación, deberán difundir los valores de las culturas existentes en el Perú para promover un Estado plurilingüe y pluricultural.
NOTA:
(1) Virginia Zavala (Perú) Doctora en Sociolingüística.Profesora en el área de lingüística y literatura del Departamento de Humanidades en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Coordinadora del Área Estratégica de Interculturalidad en el Programa de Educación Básica de la Cooperación Alemana al Desarrollo PROEDUCA-GTZ.
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